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R.CIVIL MEDIOAMBIENTAL

Jose Miguel Sánchez
Nuestro experto en el ramo

La responsabilidad medioambiental obliga a las empresas a evitar y reparar los daños ocasionados en el medioambiente. Según la Ley 26/2007 los operadores que inflijan cualquier daño a los recursos naturales o puedan hacerlo deben adoptar las medidas preventivas necesarias y además, en el caso de que se produzca daños, las empresas tendrán la obligación de restituir los recursos naturales y garantizar que volverán al mismo estado que antes de producirse el siniestro.

En este ámbito surge la figura del seguro de responsabilidad medioambiental, que viene a facilitar el cumplimiento de la Ley (garantía financiera), a la vez que protege el patrimonio de la empresa y de sus administradores frente a un siniestro ecológico.

Sea cual sea tu actividad, en Metamediación estamos preparados y a tu completa disposición para asesorarte en la contratación de este tipo de seguros.

Que es lo que se cubre

✔️ Reclamaciones de terceros

✔️ Daños propios

✔️ Gastos de restauración del sistema informático

✔️ Procedimientos regulatorios e investigaciones

✔️ Gestión de incidentes

✔️ Nuevas filiales adheridas a posteriori

✔️ Periodo adicional de declaración de siniestro

Coberturas Complementarias u opcionales

 

✔️ Mejoras en la seguridad del sistema

✔️ Fianzas

✔️ Pérdida de beneficios por problemas técnicos

✔️ Pérdida de beneficios por interrupción del servicio informático externo

Que es lo que no está asegurado

Contaminación voluntaria o dolosa.

❌ Aquella contaminación que se hubiera iniciado antes de la fecha de retroactividad señalada.

❌ Reclamaciones basadas en obligaciones
contractuales.

❌ Por daños ocasionados, directa o indirectamente, por reacción o radiación nuclear.

❌  Atribuibles a una situación de riesgo asegurada si dicha situación está total o parcialmente vendida,
abandonada, alquilada.

❌ Reclamaciones por daños personales, materiales y perjuicios económicos consecuencia directa de los
mismos.

❌ Todo tipo de multas y sanciones.

❌  Guerra y Terrorismo.

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Qué es daño ambiental ?

    Los daños cubiertos por la póliza son:

    • Daño a las especies y hábitats naturales protegidos.
    • Al agua que incluye los daños ecológicos al agua marina hasta 200 millas de la costa.
    • Daños a la costa.
    • Contaminación del suelo.

    El seguro de responsabilidad medioambiental cubre los gastos de recuperación de los recursos naturales y los daños a terceros por contaminación.


    ¿Por qué debería contratar un seguro de Responsabilidad Medioambiental?

    La Ley pretende garantizar que la empresa y el operador económico pueda disponer de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a los costes derivados de la adopción de medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales. En dicha ley, se establece la Responsabilidad Medioambiental como una responsabilidad de carácter objetivo e ilimitado, basada en el principio de “quien contamina paga”. Por ello, si el operador económico no pudiera hacer frente al requerimiento de solvencia de la administración competente, podría perder su autorización administrativa para continuar ejerciendo su actividad económica e incluso llegar a responder de manera ilimitada con su patrimonio personal presente y futuro. Con la contratación de la póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental, te sentirás seguro, ya que te dará protección ante cualquier reclamación prevista en el ámbito de cobertura de la póliza.


    ¿Me garantiza adecuadamente mi seguro de Responsabilidad Civil General?
    NO, si es de responsabilidad civil, aunque tenga una cobertura por Contaminación Accidental (como es frecuente).

    De hecho, la responsabilidad civil, como se ha dicho, es independiente de esta responsabilidad medioambiental, con ella se cubren los daños a terceros por contaminación, pero no:

    • Las medidas de prevención para evitar un daño inminente.
    • La reparación total de los recursos naturales dañados, independientemente de su valor económico.
    • Los daños a dichos recursos que no sean por contaminación.
    • La contaminación del suelo en el que se desarrolla la actividad asegurada.

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