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SEGUROS DE CONVENIO

Encarnita Calleja
Nuestro experto en el ramo

El Seguro de convenios laborales protege a los trabajadores en caso de accidente y garantiza el cumplimiento por parte de tu empresa de las obligaciones incluidas en los distintos convenios laborales y de los compromisos adquiridos por la empresa, incluyendo prestaciones de mejora voluntaria respecto a las otorgadas por la Seguridad Social.

Independientemente del número de trabajadores cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 . Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización y en función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se pagará la prima correspondiente.

Estamos a tu completa disposición para analizar el convenio que pueden afectar a tu actividad, y ofrecerte solución aseguradora a partir de 1 empleado, como siempre con las mejores compañías y ofertas del mercado. 

 

Beneficios del Seguro de Convenios

✔️ Tarifas mínimas.   Al tratarse de seguros colectivos las tarifas aplicables son muy reducidas siendo los precios resultantes muy económicos en comparación a otros seguros.

✔️ Ajustado a los compromisos de empresa.  Las coberturas y capitales asegurados los fija de forma libre la empresa para ajustarse a los  compromisos en materia de seguros para toda o parte de la plantilla.

✔️ Beneficios añadidos.   No hay que pagar el impuesto sobre primas en la mayor parte de las coberturas.

✔️ Seguro Personalizable.  Posibilidad de realizar el seguro de forma “nominada”, estableciendo para cada persona  asegurada las coberturas que más necesite.

✔️ Pago flexible.  En caso de querer fraccionar la cuota, se puede hacer sin problemas.

✔️ Actualización Automática. Revisión y actualización automática de las prestaciones y capitales asegurados a los que establezca en cada momento el convenio de referencia de la póliza.

Garantías Habituales Posibles

✔️ Fallecimiento

✔️ Invalidez permanente absoluta

✔️ Invalidez parcial

✔️ Invalidez total

✔️ Gran invalidez

✔️ Fallecimiento por accidente no laboral

✔️ Invalidez permanente parcial, absoluta o gran invalidez por accidente no laboral

✔️ Fallecimiento por accidente de circulación

✔️ Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación

✔️ Invalidez permanente total por enfermedad profesional

✔️ Fallecimiento por enfermedad profesional

✔️ Gran Invalidez por enfermedad profesional

✔️ Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional

✔️ Invalidez Permanente parcial por enfermedad profesional

✔️ Fallecimiento por enfermedad común

✔️ Gran Invalidez por enfermedad común

✔️ Invalidez permanente absoluta por enfermedad común

✔️ Invalidez Permanente total por enfermedad común

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Que ocurre si no se contrata el seguro de convenio?

    No contratar el seguro obligatorio de accidentes de convenio puede traer muchos problemas a la empresa, ya que se expone a que un siniestro o una sanción ponga en peligro su estabilidad y continuidad.

    El empresario es responsable de los trabajadores y debe velar para que desempeñen su actividad en las mejores condiciones de seguridad y prevención. Además, si está obligado por convenio a contratar el seguro de accidentes de los trabajadores, se expone a una reclamación administrativa. El incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores se puede considerar una falta muy grave, lo que acarrea importantes multas, de hasta 187.000 euros.

    Si uno de los trabajadores sufre un accidente laboral y el director de la empresa no tiene contratado el seguro de convenio, el empresario podría llegar a tener que asumir con su patrimonio la indemnización marcada en convenio.


    ¿Qué incluye una póliza de convenio particular?

    Además de recoger los casos de fallecimiento o invalidez permanente por accidente de trabajo, los acuerdos o convenios laborales a nivel particular de cada empresa también obligan a dar cobertura en caso de accidentes no laborales, enfermedades profesionales, fallecimiento por causas naturales, ayudas por defunción, gastos de sepelio, invalidez parcial, lesiones no invalidantes o capital por accidente de circulación.


    ¿Puede asegurarse en el seguro de convenio una parte de los trabajadores?

    Se pueden asegurar los trabajadores de una sola categoría laboral si estos están afectados por un convenio, inclusive algunos con los que la empresa ha llegado a acuerdos en materia de seguros de fallecimiento o invalidez permanente. Se pueden detallar nominalmente en la póliza para su identificación.

    Ahora bien si el convenio es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa no sería correcto y habría que incluirlos a todos.

    No obstante existen seguros colectivos que si que se pueden emitir para los asegurados, capitales y coberturas que se deseen.


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