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Destinatarios | Encargados y subencargados de tratamiento de datos. Cesiones a terceros por imperativo legal. |
Puede consultar información adicional y detallada en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal |
Estas pólizas brindan protección cuando se presentan daños a terceros que se derivan de la actividad comercial. Las coberturas varían según los requerimientos y la actividad de la persona. Pueden incluir las fianzas, costes judiciales y derivados, la defensa personal y reclamación de daños, reclamos en contratos de suministros y defensa ante la inspección del trabajo, entre otros servicios.
La RC para Pymes brinda una cobertura de daños a terceros cuando son producto de la actividad empresarial. Estos seguros cubren indemnizaciones y gastos de defensa derivados y además protegen al propietario y a los empleados cuando un tercero se ve afectado por la actividad empresarial.
La cobertura protege el patrimonio personal de directivos y administrativos en una empresa y gestiona las consecuencias económicas ante posibles procesos de defensa. Estos seguros por lo general protegen a directores de entidades participadas, al igual que a las sociedades filiales creadas y adquiridas durante el periodo del seguro.
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Responsabilidad civil extracontractual: Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. Ejemplo: A tien una empresa con unas oficinas en el piso 1º, B sube a las oficinas y se resbala en el último escalón al estar el suelo mojado.
Los requisitos para que pueda existir la responsabilidad civil son:
En lo principal puede que todas las pólizas cubran lo mismo, es decir los daños que se puedan dar en la actividad comunmente conocida como responsabilidad civil de explotación.
Es en las garantías opcionales en donde se pueden producir las diferencias sustanciales:
Asimismo hay que analizar los capitales máximos cubiertos y especialmente los sublímites por víctima que puedan existir.
•Responsabilidad Civil Explotación.
• Responsabilidad Civil por daños a vehículos de terceros aparcados dentro de las instalaciones del Asegurado.
• Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por la actuación de sus Subcontratistas. • • • • Responsabilidad Civil Locativa: Se cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado frente al propietario del inmueble que arriende en su condición de inquilino.
• Responsabilidad Civil por Contaminación accidental y repentina.
• Responsabilidad Civil por Bienes de Terceros Confiados al Asegurado.
• Responsabilidad Civil Técnicos Empleados en plantilla.
• Defensa y fianzas penales. Responsabilidad Civil Accidentes de Trabajo o Patronal.
• Responsabilidad Civil Cruzada: accidentes de trabajos sufridos por los empleados de los subcontratistas y causados entre ellos en el desarrollo de la actividad asegurada.
• Responsabilidad Civil Productos / Post- Trabajos: daños materiales y perjuicios consecutivos, causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos o servicios entregados.
• Responsabilidad Civil por Unión y Mezcla: Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños ocasionados a los productos de Terceros fabricados mediante la elaboración, mezcla o unión de un producto del Asegurado con otro producto ajeno para la fabricar un tercero.
• Responsabilidad Civil por Exportación de Productos a EE.UU./Canadá.
• Gastos de Retirada de Productos. : Se amplía la cobertura de RC Productos para cubrir la retirada del mercado sus productos defectuosos.
• Gastos de Desmontaje/Montaje o Sustitución de Productos. Se amplía la cobertura de RC Productos para cubrir los gastos que suponer la sustitución de productos defectuosos del Asegurado incorporados o montados en otros bienes de Terceros.
• Responsabilidad Civil por Infidelidad de Empleados.
• RC de Directivos (Responsabilidad como Administrador, Directivo o Alto Cargo de la Sociedad asegurada).
• RC por vulneración de la normativa de Protección de Datos Personales.
Es muy importante distinguir entre estos dos conceptos, puesto que, en función de la actividad será oportuno contratar distintas clases de seguros.
En ambos casos de responsabilidad se dan por acciones y omisiones mediante las que involuntariamente se producen daños a terceros en el transcurso de las actividades laborales.
Lo que diferencia a la responsabilidad civil profesional de la de explotación es que la primera no solo se aplica frente a terceros por daños puramente materiales o personales, sino también por por impericias, negligencias, omisiones…, en lo que podrían considerarse relaciones contractuales.
Si no te queda claro estamos a tu completa disposición.