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Los seguros de accidentes son la opción más segura para vivir con tranquilidad. Conforme a la legalidad vigente, un accidente es toda lesión corporal procedente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca la invalidez o la muerte.
La relación de causalidad es fundamental para que la póliza se active. Tiene que existir una causa violenta, súbita, externa y ajena al asegurado que provoque un efecto concreto: invalidez o muerte. Cada vez es más común que un profesional contrate un seguro de accidentes a título personal para quitarse preocupaciones y que, en caso de accidente, los suyos estén protegidos económicamente.
Aunque parezca que ambos tipos de seguros son similares, tienen una diferencia fundamental: en un seguro de accidentes personales la cobertura solo se presta en caso de accidente. El seguro de vida cubre muerte e invalidez aunque el origen no sea un accidente y cuenta con más garantías.
Esto significa que ambas clases de pólizas se complementan muy bien. Por ejemplo, la invalidez parcial o los gastos sanitarios no están cubiertos por el seguro de vida, así que el seguro de accidentes puede convertirse en una ampliación muy necesaria e interesante.
La indemnización por invalides por accidente está exenta de IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), así que no aparecerá como tributable en la declaración de la renta en caso de invalidez.
En cambio, si la indemnización es por fallecimiento del asegurado, el beneficiario o beneficiarios deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido.
En un seguro de accidentes la invalidez temporal se produce cuando un asegurado padece una lesión que figuran en las Condiciones Particulares de su contrato. Por ejemplo, fractura de huesos nasales, fractura de columna, fractura de tibia y peroné, esguince de muñeca o rodilla, quemaduras de primer, segundo o tercer grado o traumatismos, entre otras.
La invalidez temporal por accidente cubre el pago de una indemnización al tomador que, tras sufrir un accidente cubierto por la póliza, necesita tratamiento médico y no puede dedicarse a sus ocupaciones durante un tiempo máximo de doce meses. Se puede pactar en póliza ampliar el periodo de cobro hasta dos años.
Existen pólizas que también pueden cubrir los periodos de baja por enfermedad. Esta cobertura suele ser más costosa que la baja por accidente, siendo más costosa a mayor edad del asegurado. Es habitual contratar franquicias de 3, 7 o 15 días para aminorar el precio.