Lunes a Jueves
09:00-14:00 (Horario verano)
Viernes
09:00-14:00
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Información básica Protección de Datos | |
Responsable | METAMED MEDIACIÓN, S.L. / B54597489 |
Finalidad | Gestionar su relación con nosotros y gestionar el envío de información y prospección comercial y envío de boletines informativos en caso que nos autorice. |
Legitimación | Consentimiento del Interesado |
Destinatarios | Encargados y subencargados de tratamiento de datos. Cesiones a terceros por imperativo legal. |
Puede consultar información adicional y detallada en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal |
✅ Garantías Básicas
Existe la posibilidad de contratar voluntariamente ya que la ley no lo exige una serie de garantías por un máximo de tres años
✅ Impermeabilización de cubiertas
✅ Impermeabilización de fachadas
✅ Impermeabilización de sótanos
✅ Obra secundaria
✅ Instalaciones
✅ Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes
El seguro de Garantía Decenal está especialmente dirigido a obras de edificación destinadas a uso de vivienda:
✅ Edificios residenciales
✅ Viviendas unifamiliares,
✅ Industrial: Naves industriales, fábricas, silos(no obligatorio)
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Este seguro está dirigido a constructores, contratistas y propietarios o promotores de obras, aunque el que verdaderamente tiene la obligatoriedad de contratarlo es el propietario del edificio.
Según la Disposición Transitoria primera de la LOE, la obligatoriedad de las garantías se establece para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de mayo de 2000.
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción será exigible para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.
La suscripción de una póliza de Seguro Decenal requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado por el Asegurador.
La misión del Organismo de Control Técnico consistirá, fundamentalmente, en la revisión del proyecto constructivo y en el control del proceso de ejecución de la obra.
La OTC es una empresa independiente que controla el proceso constructivo, desde el inicio del proyecto hasta la firma del acta de recepción de la obra.
En el caso de que se contraten garantías complementarias con algún periodo de carencia, será necesaria la actuación del mismo tras dicho periodo.
El Tomador del seguro es quién contrata normalmente la OTC.
El peritaje, a cargo del Asegurador, no tendrá más que tres objetivos que pueden lograrse rápidamente en caso de siniestro: