Lunes a Jueves
09:00-14:00 (Horario verano)
Viernes
09:00-14:00
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Información básica Protección de Datos | |
Responsable | METAMED MEDIACIÓN, S.L. / B54597489 |
Finalidad | Gestionar su relación con nosotros y gestionar el envío de información y prospección comercial y envío de boletines informativos en caso que nos autorice. |
Legitimación | Consentimiento del Interesado |
Destinatarios | Encargados y subencargados de tratamiento de datos. Cesiones a terceros por imperativo legal. |
Puede consultar información adicional y detallada en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal |
✔️ Indemnización diaria. Cobro por cada día de incapacidad por enfermedad o accidente hasta la fecha del alta médica.
✔️ Indemnización baremada. Importe resultante de multiplicar la cantidad contratada por el número de días indicados en la tabla de valoración (baremo).
✔️ Hospitalización. Indemnización adicional por cada día que el asegurado se encuentre hospitalizado por una patología cubierta por el seguro.
✔️ Indemnización a tanto alzado por intervención quirúrgica.
✔️ Indemnización por invalidez absoluta y permanente.
✔️ Asistencia médica por accidente.
❌ La prestación directa por el asegurador de los servicios médicos y quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
❌ Las patologías de cualquier tipo de origen que ya existían en el momento de la contratación del seguro.
❌ Los dolores, algias, mareos o vértigos.
❌ El embarazo, aborto y puerperio.
❌ Los trastornos como depresión, estrés o ansiedad, a excepción de lo indicado en el apartado “Coberturas adicionales” de las condiciones generales.
❌ Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, toxicomanía, consumo de drogas sin prescripción médica.
El detalle completo de las coberturas excluidas queda especificado en el apartado de las condiciones generales de cada póliza.
🔘 De la profesión laboral.
🔘 De las posibles actividades deportivas que realices.
🔘 Del capital que quieras asegurar (30€/50€/100€/200€ al día).
🔘 De la franquicia (periodo inicial sin pago de 0,3,7, 15 o 30 días).
🔘 Del periodo máximo a cobrar (1 o 2 años).
🔘 De si se trata de póliza baremada o hasta alta médica.
🔘 De las opcionales que desees contratar.
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El seguro de subsidio diario es independiente del cobro que te pueda corresponder de la seguridad social.
Tanto si estás en el régimen general como en el régimen especial de autónomos puedes contratar este tipo de pólizas.
Si bien, en el caso de los autónomos cobra una especial importancia, puesto que por lo general se cotiza por la base mínima y eso significa que ante una baja por enfermedad, con el 75% de la base que es lo que correspondería cobrar, apenas llegarías a los 750.-€ mensuales, a los que si le restas los 300€ de la cuota de autónomo que tendrás que pagar el primer mes, apenas cuentas con 400€ para pasar el mismo.
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. Como novedad a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja. Se hará cargo en su lugar la Mutua colaboradora.
Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.