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SUBSIDIOS POR BAJA

Andrea López
Nuestro experto en el ramo

En Metamediación tenemos para ti los mejores seguros para cobros por situaciones de Enfermedad o accidente.

Contratando uno de estos seguros tendrás cobertura mediante un cobro diario por situación de enfermedad o accidente, o bien puedes elegir la opción más económica de solo por Hospitalización.

Tanto si cotizas en el régimen de autónomo y deseas complementar tus prestaciones o en cualquier otra actividad, el seguro de subsidio es una solución buena y económica para garantizarse un cobro mensual en las situaciones de baja.

Sea cual sea tu actividad, en Metamediación estamos preparados y a tu completa disposición para asesorarte en la contratación de este tipo de seguros.

Que es lo que se cubre

 

✔️ Indemnización diaria. Cobro por cada día de incapacidad por enfermedad o accidente hasta la fecha del alta médica.

✔️ Indemnización baremada. Importe resultante de multiplicar la cantidad contratada por el número de días indicados en la tabla de valoración (baremo).

✔️ Hospitalización. Indemnización adicional por cada día que el asegurado se encuentre hospitalizado por una patología cubierta por el seguro.

Coberturas Complementarias u opcionales

 

✔️ Indemnización a tanto alzado por intervención quirúrgica.

✔️ Indemnización por invalidez absoluta y permanente.

✔️ Asistencia médica por accidente.

Que es lo que no está asegurado

La prestación directa por el asegurador de los servicios médicos y quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

❌ Las patologías de cualquier tipo de origen que ya existían en el momento de la contratación del seguro.

❌ Los dolores, algias, mareos o vértigos.

❌ El embarazo, aborto y puerperio.

❌ Los trastornos como depresión, estrés o ansiedad, a excepción de lo indicado en el apartado “Coberturas adicionales” de las condiciones generales.

❌ Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, toxicomanía, consumo de drogas sin prescripción médica.

El detalle completo de las coberturas excluidas queda especificado en el apartado de las condiciones generales de cada póliza.

FACTORES DE LOS QUE DEPENDE EL PRECIO DEL SEGURO

🔘 De la  profesión laboral.

🔘 De las posibles actividades deportivas que realices.

🔘 Del  capital que quieras asegurar (30€/50€/100€/200€ al día).

🔘 De la franquicia (periodo inicial sin pago de 0,3,7, 15 o 30 días).

🔘 Del periodo máximo a cobrar (1 o 2 años).

🔘 De si se trata de póliza baremada o hasta alta médica.

🔘 De las opcionales que desees contratar.

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Para que si yo ya tengo mi seguridad social?

    El seguro de subsidio diario es independiente del cobro que te pueda corresponder de la seguridad social.

    Tanto si estás en el régimen general como en el régimen especial de autónomos puedes contratar este tipo de pólizas.

    Si bien, en el caso de los autónomos cobra una especial importancia, puesto que por lo general se cotiza por la base mínima y eso significa que ante una baja por enfermedad, con el 75% de la base que es lo que correspondería cobrar, apenas llegarías a los 750.-€ mensuales, a los que si le restas los 300€ de la cuota de autónomo que tendrás que pagar el primer mes, apenas cuentas con 400€ para pasar el mismo.

     


    ¿Qué cuantía tienen los autónomos en las bajas temporales en la S.Social?

    La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
    • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

    Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. Como novedad a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja. Se hará cargo en su lugar la Mutua colaboradora.

    Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.


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