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Responsable | METAMED MEDIACIÓN, S.L. / B54597489 |
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Legitimación | Consentimiento del Interesado |
Destinatarios | Encargados y subencargados de tratamiento de datos. Cesiones a terceros por imperativo legal. |
Puede consultar información adicional y detallada en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal |
Para asegurar a los compradores de viviendas la devolución de las cantidades que anticipan al promotor antes y/o durante la construcción de las viviendas, ejecutándose la cobertura si el promotor no entrega la vivienda en el plazo previsto ni devuelve los anticipos
Para el cumplimiento de obligaciones establecidas en distintas normas legales y acceder a subvenciones y autorizaciones administrativas (aduanas, AENA, MEFF, FEGA…).
✔️ Garantías de origen fiscal o contencioso-administrativo.
Para el cumplimiento de eventuales obligaciones de pago, por disconformidad por liquidaciones fiscales, compensaciones de IVA o ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Para el cumplimiento de obligaciones contractuales frente a las Administraciones Públicas: de licitación (para acceso a contratos en concursos o subastas), de ejecución de obra o prestación de servicios.
Similares a las exigidas por las Administraciones Públicas, pero derivadas de contratos privados.
✔️ No se refleja en el Pasivo del Balance y, además, el seguro, se convierte en gasto deducible en la Cuenta de Explotación.
✔️ Elimina la necesidad de inmovilizar efectivo, un requisito que sí suele ser habitual en los avales bancarios.
✔️ No computa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España(CIRBE), la base de datos que refleja el endeudamiento de las empresas.
✔️ Al contrario que el aval bancario, el seguro no acumula nivel de riesgo bancario y logra una mejora en la imagen financiera y una mayor capacidad de endeudamiento o financiación.
✔️ Es más barato.
✔️ Frente al aval de una entidad financiera, el Seguro de Caución no tiene costes de notaría ni múltiples comisiones por tramitación e incluso cancelación, habituales en los avales.
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Hay grandes diferencias entre el seguro de caución y el aval bancario que harán decantarse por el primero. El seguro de caución ofrece grandes ventajas y es una alternativa perfecta frente a los avales bancarios para empresas.
El seguro de caución garantiza el cumplimiento de una obligación por parte del tomador del seguro. Mediante este seguro, una empresa garantiza el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Cualquier pago que sea realizado por el asegurador, será reembolsado por el tomador del seguro. Así se protegen los intereses del asegurado.
Por otro lado, el aval bancario se refiere a la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento. Es la garantía de pago de una entidad financiera, quien se compromete a pagar una deuda en caso de que la persona que ha solicitado el aval no pudiera hacerse cargo.
Aunque ambos cubren el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o el impago de una deuda, existen diferencias fundamentales entre uno y otro.
Tener firmado un aval con el banco para aportar garantías frente a un tercero no significa la imposibilidad anulación de dicho contrato. Los avales bancarios se firman, pero también pueden sustituirse. De hecho, muchas personas lo solicitan en cuanto conocen todas las ventajas del seguro de caución que, para entendernos, funciona como un aval pero con una aseguradora.
Si este fuese tu caso te podemos informar sin compromiso.
El proceso de sustitución suele ser más sencillo que el inicio desde cero y constaría de estudio de viabilidad, oferta, firma, traslado del contrato ante el organismo competente (acreedor) y por presentación en el banco de la aceptación de la nueva garantía para que te anulen el aval.