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AVALES O CAUCION

Jose Amarillo
Nuestro experto en el ramo

Mediante las pólizas de Caución o Avales, se garantiza el pago de una cantidad de dinero en determinadas circunstancias de incumplimiento del asegurado frente a terceros. La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al beneficiario-acreedor de la garantía, el importe sobre el que se suscribe el seguro.

Este tipo de garantía se suele requerir por una obra, frente a la administración, frente a los compradores, etc. y el seguro de caución tiene la misma validez legal que un aval bancario.

En Metamediación estamos a tu completa disposición para asesorarte  en el caso que requieras una póliza exclusiva  que te afiance y proteja en el cumplimiento de alguna obligación.

Garantías habituales del Seguro de Caución

✔️ Garantía en devolución de las cantidades anticipadas para la compra de viviendas.

Para asegurar a los compradores de viviendas la devolución de las cantidades que anticipan al promotor antes y/o durante la construcción de las viviendas, ejecutándose la cobertura si el promotor no entrega la vivienda en el plazo previsto ni devuelve los anticipos

✔️ Garantías de tipo administrativo.

Para el cumplimiento de obligaciones establecidas en distintas normas legales y acceder a subvenciones y autorizaciones administrativas (aduanas, AENA, MEFF, FEGA…).

✔️ Garantías de origen fiscal o contencioso-administrativo.

Para el cumplimiento de eventuales obligaciones de pago, por disconformidad por liquidaciones fiscales, compensaciones de IVA o ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

✔️ Garantías exigidas en los contratos con las Administraciones Públicas.

Para el cumplimiento de obligaciones contractuales frente a las Administraciones Públicas: de licitación (para acceso a contratos en concursos o subastas), de ejecución de obra o prestación de servicios.

✔️ Garantías prestadas ante empresas privadas.

Similares a las exigidas por las Administraciones Públicas, pero derivadas de contratos privados.

Ventajas del seguro de caución
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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Cuál es la Diferencias entre el seguro de caución y el aval bancario?

    Hay grandes diferencias entre el seguro de caución y el aval bancario que harán decantarse por el primero. El seguro de caución ofrece grandes ventajas y es una alternativa perfecta frente a los avales bancarios para empresas.

    El seguro de caución garantiza el cumplimiento de una obligación por parte del tomador del seguro. Mediante este seguro, una empresa garantiza el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Cualquier pago que sea realizado por el asegurador, será reembolsado por el tomador del seguro. Así se protegen los intereses del asegurado.

    Por otro lado, el aval bancario se refiere a la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento. Es la garantía de pago de una entidad financiera, quien se compromete a pagar una deuda en caso de que la persona que ha solicitado el aval no pudiera hacerse cargo.

    Aunque ambos cubren el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o el impago de una deuda, existen diferencias fundamentales entre uno y otro.


    ¿Puedo sustituir un aval bancario ya contratado por un seguro de Caución?

    Tener firmado un aval con el banco para aportar garantías frente a un tercero no significa la imposibilidad anulación de dicho contrato. Los avales bancarios se firman, pero también pueden sustituirse. De hecho, muchas personas lo solicitan en cuanto conocen todas las ventajas del seguro de caución que, para entendernos, funciona como un aval pero con una aseguradora.

    Si este fuese tu caso te podemos informar sin compromiso.

    El proceso de sustitución suele ser más sencillo que el inicio desde cero y constaría de  estudio de viabilidad, oferta, firma, traslado del contrato ante el organismo competente (acreedor) y por presentación en el banco de la aceptación de la nueva garantía para que te anulen el aval.


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