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Viernes
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El conjunto de muebles y elementos decorativos propiedad de la Comunidad (buzones, extintores, maceteros, etc..). Este apartado también comprende los aparatos, enseres y utensilios utilizados por el personal al servicio de la Comunidad, para realizar sus funciones.
En cualquier caso cada compañía puede sufrir ligeras variaciones y para algunas lo que estaría cubierto(por ejemplo el parqué), no lo estaría para otra.
Si un propietario no paga los gastos de comunidad se puede proceder a la reclamación de las cantidades adeudadas a través de dos vías. En primer lugar, tenemos la vía amistosa mediante la cual la comunidad podrá solicitar el cobro de la deuda al propietario y/o inquilino con los intereses que se hubiesen devengado. Y, en segundo lugar, la comunidad de propietarios podrá optar por reclamación por vía judicial frente al propietario deudor, lo que requerirá de asesoramiento jurídico y la participación de un abogado y/o procurador de los tribunales.
La garantía de daño estético, viene a cubrir la restauración del aspecto estético, después de un siniestro cubierto por el seguro. Un ejemplo es el siguiente: Tenemos un daño por agua en una pared del portal. Por la garantía de daños por agua, se garantiza la reparación de la tubería, y la pintura de la pared por donde pasa esa tubería dañada. Por la cobertura de daño estético, se pintan también las otras paredes del portal para que no se vea una pared recién pintada y el resto no. También ocurre con frecuencia en el suelo. Si no se encuentra el mismo suelo al que hay, en caso de tener que levantarse para reparar una tubería, se reemplaza todo el suelo, para mantener un buen aspecto estético.