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COMUNIDADES

Carlos García
Nuestro experto en el ramo

Una solución pensada para ofrecer tranquilidad y protección para ti y tu comunidad contra aquellos riesgos que puedan poner en peligro tanto los elementos comunitarios como los privativos de cada una de las viviendas.

Hace más de 30 años que trabajamos este ramo y conocemos muy bien el funcionamiento de los diversos siniestros que pueden acaecer. Nuestra experiencia nos ha hecho buscar, probar y finalmente conseguir acceso a los cuatro o cinco mejores productos del mercado, por solvencia, precio y amplitud de coberturas.

Si deseáis que os consigamos al menos tres presupuestos de seguros, solamente precisamos saber la dirección completa del edificio y a través del catastro conseguimos el resto de datos.

Nuestra opción será «full equip» con todo lo que una comunidad puede precisar y podréis elegir entre daños solo comunes y daños comunes y privativos.

Recuerda, nos pasáis la dirección y nosotros os conseguimos tres proyecto de seguro, así de fácil ????

¿Elementos Privativos o elementos comunes?

Obligatoriedad de contratar un seguro en la comunidad

COBERTURAS DEL SEGURO DE COMUNIDADES

Garantías básicas:

  • Edificación, Incendio, Robo, Vandalismo, daños eléctricos, daños por agua, daños por fenómenos atmosféricos.
  • Responsabilidad Civil por daños causados a terceros
  • Asistencia
  • Asesoramiento y Protección Jurídica.

Garantías opcionales:

  • Acción del agua y la Responsabilidad Civil derivada de ella
  • Desatasco
  • Rotura de cristales
  • Rotura de maquinaria
  • Accidentes para los empleados.
  • Infidelidad de empleados.
  • Avería de aparatos electrónicos
  • Reclamación impago cuotas comunitarias
  • Defensa y Recalmación
  • Plagas
  • Bricoasistencia
CONTÁCTANOS Y RESOLVEREMOS TUS DUDAS
TE AYUDAMOS


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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Cual es la diferencia entre continente y contenido?

    ¿Qué se entiende en Comunidades por Continente?

    • Denominamos Continente al edificio, es decir, su estructura, cimentación, entramados, paredes, escaleras, cubiertas, fachadas, muros propios y medianeros con otros edificios, puertas de entrada al edificio y distribución internas, espejos, lunas y cristales instalados en las zonas comunes del mismo.
    • Elementos tales como papeles pintados, escayolas, enyesados, entelados, moquetas en zonas comunes.
    • También forman parte del continente, las instalaciones fijas de calefacción y refrigeración, de distribución y evacuación de aguas, tuberías generales, las instalaciones fijas de electricidad, seguridad y protección del edificio.S
    • Se considera continente, los ascensores y montacargas, portero automático y video portero, antenas, incluidas las parabólicas, y las placas solares propiedad de la Comunidad.
    • Las instalaciones deportivas fijas, incluyendo piscinas, zonas de recreo, jardines comunitarios, incluyendo farolas así como los árboles, arbustos y céspedes del jardín, si existen.
    • Los elementos decorativos como entelados, tableros de mármol, maderas, parqués, etc, siempre que estén adheridos de forma fija a las paredes y techos.

    ¿Qué se entiende por contenido?

    El conjunto de muebles y elementos decorativos propiedad de la Comunidad (buzones, extintores, maceteros, etc..). Este apartado también comprende los aparatos, enseres y utensilios utilizados por el personal al servicio de la Comunidad, para realizar sus funciones.

    En cualquier caso cada compañía puede sufrir ligeras variaciones y para algunas lo que estaría cubierto(por ejemplo el parqué), no lo estaría para otra.


    ¿Qué ocurre si un propietario impaga su cuota en la comunidad?

    Si un propietario no paga los gastos de comunidad se puede proceder a la reclamación de las cantidades adeudadas a través de dos vías. En primer lugar, tenemos la vía amistosa mediante la cual la comunidad podrá solicitar el cobro de la deuda al propietario y/o inquilino con los intereses que se hubiesen devengado. Y, en segundo lugar, la comunidad de propietarios podrá optar por reclamación por vía judicial frente al propietario deudor, lo que requerirá de asesoramiento jurídico y la participación de un abogado y/o procurador de los tribunales.


    ¿De qué depende el precio del seguro de Comunidad?
    • Del año de Construcción
    • El año de la última Reforma
    • El número de plantas sobre el nivel de calle
    • Del tipo de viviendas o comunidad que se trate
    • Las instalaciones anexas como piscinas, zonas recreativas, etc.
    • El porcentaje existente entre propietarios y arrendatarios

    ¿Qué son daños estéticos?

    La garantía de daño estético, viene a cubrir la restauración del aspecto estético, después de un siniestro cubierto por el seguro. Un ejemplo es el siguiente: Tenemos un daño por agua en una pared del portal. Por la garantía de daños por agua, se garantiza la reparación de la tubería, y la pintura de la pared por donde pasa esa tubería dañada. Por la cobertura de daño estético, se pintan también las otras paredes del portal para que no se vea una pared recién pintada y el resto no. También ocurre con frecuencia en el suelo. Si no se encuentra el mismo suelo al que hay, en caso de tener que levantarse para reparar una tubería, se reemplaza todo el suelo, para mantener un buen aspecto estético.


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