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Si tiene un caballo no hace falta que te digamos lo mal que lo pasarías si algo le ocurriese.
Muchas veces no nos paramos a pensar que, al igual que a las personas, es probable que pueda sufrir un accidente o una enfermedad, sin embargo, para ellos no existe un sistema gratuito como la asistencia sanitaria en España como la Seguridad Social. Por ello, tenemos que ir a veterinarios privados y hospitales, y pagar las facturas.
Si el accidente es grave o en determinadas enfermedades necesita un tratamiento prolongado, esas facturas pueden ser enormes, por no hablar de traslados y otros gastos.
Hay que tener en cuenta que el avance en la medicina humana, ha propiciado que dispongamos de una medicina veterinaria muy desarrollada, con tratamientos sofisticados, y por tanto de mayor coste.
Primeramente cubre el fallecimiento del animal por el importe que se haya asegurado y que figure en las condiciones particulares.
Según tipo de seguro puede cubrir también el sacrificio humanitario y el robo.
Cubre los costes de la asistencia veterinaria hospitalaria que se necesita cuando tu caballo sufre un accidente o una enfermedad amparada en póliza. La compañía paga hasta un límite máximos, que puede ser de 1.000€-3000€ o 6.000€.
Suelen quedar cubiertos entre otros los siguientes tratamientos: las pruebas diagnósticas, radiografías, análisis de laboratorio, electrocardiogramas, intervenciones quirúrgicas y hospitalización del animal en clínica veterinaria.
Existen otras coberturas opcionales como son la retirada de cadaver del animal y los gastos de traslado.
Se suele cubrir en la misma póliza los daños a terceros y responsabilidad civil que pueda causar el animal, así como gastos de defensa jurídica.
No es obligatorio contratar un seguro para caballos, sin embargo, igual que ocurre con la posesión de otro tipo de animales, el dueño está obligado a responder ante los perjuicios que provoque a terceras personas. De esta manera, si el propietario no dispone de una cobertura de responsabilidad civil adecuada y provoca algún daño de este tipo, puede suponer un gran desembolso económico para él.
En concreto, el Código Civil, en su artículo 1905 indica textualmente: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
(Fuente Mapfre)