Lunes a Jueves
09:00-14:00 (Horario verano)
Viernes
09:00-14:00
(Antes de dar tu consentimiento debes de leer la información sobre protección de datos que se presenta aquí )
Información básica Protección de Datos | |
Responsable | METAMED MEDIACIÓN, S.L. / B54597489 |
Finalidad | Gestionar su relación con nosotros y gestionar el envío de información y prospección comercial y envío de boletines informativos en caso que nos autorice. |
Legitimación | Consentimiento del Interesado |
Destinatarios | Encargados y subencargados de tratamiento de datos. Cesiones a terceros por imperativo legal. |
Puede consultar información adicional y detallada en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal |
Al igual que pasa en el tráfico rodado, en náutica también existen seguros de embarcaciones muy diferentes. Aunque podemos hacer una clasificación de varios tipos de seguro atendiendo a las coberturas que ofrecen.
Los seguros de barcos están regulados por el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Esta legislación se aprobó con el Real decreto 607/1999 y es de aplicación en España. Es lo que se conoce popularmente como “seguro a terceros”. Este seguro básico de embarcaciones tiene las coberturas mínimas que exige la ley:
Además, el seguro de responsabilidad civil para embarcaciones, puede incluir en sus coberturas el pago de las costas judiciales, si se imponen al titular del seguro. Así como el pago de los aranceles de abogado y procurador, si corresponde.
Información básica Protección de Datos | |
Responsable | METAMED MEDIACIÓN, S.L. / B54597489 |
Finalidad | Gestionar su relación con nosotros y gestionar el envío de información y prospección comercial y envío de boletines informativos en caso que nos autorice. |
Legitimación | Consentimiento del Interesado |
Destinatarios | Encargados y subencargados de tratamiento de datos. Cesiones a terceros por imperativo legal. |
Puede consultar información adicional y detallada en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal |
Por supuesto. Además del seguro de responsabilidad civil, es muy aconsejable que contrates la cobertura de remolcaje o salvamento en la mar. Esta cobertura cubre los gastos derivados del rescate de la embarcación en alta mar. Lo que conlleva a los gastos facturados por Salvamento Marítimo o la empresa que realice el remolque. Recuerda que solo las empresas autorizadas pueden prestar remolque.
Estos son los precios que aparecen en el BOE sobre tarifas a aplicar en casos de salvamento.
Está claro que todos los barcos, estén en navegación, atracados o fondeados, deben tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, como mínimo. Es importante destacar que las embarcaciones que están atracadas, aunque se lleven mucho tiempo sin usar, están obligadas a tener un seguro en vigor. Puesto que si debido a que faltan los cabos o cualquier otra circunstancia, generan daños en las embarcaciones adyacentes, el seguro de la embarcación atracada debe atender los daños y perjuicios causados.
Las embarcaciones obligadas a suscribir un seguro de barco son:
Se conoce al seguro de remoción al complemento en la póliza del seguro de un barco que sufraga el reflotamiento de los restos en caso de inundación. Esta cobertura es esencial en un seguro de barco, porque en el caso nefasto de que se hunda el barco, la obligación de reflotarlo es del propietario, pero si no lo hace, la Administración usa sus medios para ponerlo a flote. Con el inconveniente de que las facturas por remoción de restos suelen ser muy elevadas.
Si. Es imprescindible contar con una Licencia de Navegación o «Titulín»
Con tu Licencia podrás gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y todas las motos de agua sin límite de potencia.
Navegación diurna, hasta 2 millas de la costa.
No hay examen.
El curso se realiza en un solo día: 2 horas teóricas y 4 horas prácticas que se imparten en el propio barco.
Sin conocimientos previos.
Al acabar podrás empezar a navegar!
Esta Licencia también te permite navegar en veleros de hasta 6 metros.