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GARANTÍAS | SEGURO DE VIDA BÁSICO | SEGURO DE VIDA COMPLEMENTADO | SEGURO DE VIDA AMPLIADO |
Fallecimiento | |||
Invalidez absoluta y permanente | |||
Gastos de sepelio | |||
Testamento notarial on-line | |||
Doble capital por fallecimiento por accidente | |||
Doble capital por Invalidez por accidente | |||
Triple capital por fallecimiento por accidente de circulación | |||
Triple capital por invalidez por accidente de circulación | |||
Fallecimiento simultáneo ambos conyuges | |||
Capital adicional por enfermedades graves | |||
Segunda opinión médica |
Fecha de nacimiento:
Respondiendo a las siguientes preguntas
1 ¿Cuáles serán las necesidades futuras de mi familia?
2 ¿Cuáles serán los ingresos de los que dispondrán si yo no estuviese?
3 ¿Son suficientes esos ingresos?
En general el capital a asegurar debe ser suficiente para cumplir con tus compromisos presentes y futuros. Debes valorar tu situación actual: préstamos pendientes de amortizar, el coste de la educación de tus hijos. En fin, hacer posible que los que dependen de ti puedan mantener un nivel de vida parecido al actual durante al menos 5 o 10 años.
A cada vencimiento anual, mediante carta a la aseguradora con una antelación de 1 mes al citado vencimiento.
Sí, por la parte del crédito pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento. De otro modo, si el beneficiario fuera otra persona y quisiera amortizar el préstamo, se vería obligado a tributar previamente por la totalidad del seguro o renunciar a la parte pendiente del préstamo.
Si solamente deseas cubrir una deuda hipotecaría se puede contratar el seguro de Vida en la modalidad de amortización, y así conociendo el tipo de interés cada año la cobertura que se garantiza es exactamente el capital pendiente de amortizar.
El asegurado tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que hubiésemos actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de nuestro estado de salud.
Sí, el Tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros indicando la póliza en la que quiere hacer la modificación, tantas veces como desee, aunque siempre hemos de tener en cuenta que lo dispuesto en el testamento prevalecerá sobre cualquier otro documento.
A cada vencimiento anual, mediante carta a la aseguradora con una antelación de 1 mes al citado vencimiento.
Las pólizas de Seguro de Vida no tienen bonificación por antigüedad. El precio para cada anualidad se fija en unas tablas de edad, por lo que el precio para una persona siempre es el mismo dependiendo solamente de su edad.
Puedes dar de baja la póliza cuando quieras y volverla a contratar cuando lo desees.
Ocurrirá que la aseguradora pagaría el importe establecido en el contrato (que suele ser habitualmente el mismo que para el caso de fallecimiento) y el contrato de seguro se extingue en ese mismo momento, por lo que la compañía ya no emitirá más recibos.